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Reglamento de la Asociación de Antiguos Alumnos

CAPITULO I: NATURALEZA Y FINES

Artículo 1

La Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Pontificia es el cauce natural para mantener los lazos de los antiguos alumnos entre sí y con su Alma Mater (art 79.1 de los Estatutos).

Artículo 2

La Asociación de Antiguos Alumnos carece de personalidad jurídica propia. Sus actividades están sometidas a la supervisión jurídica y económica de la Universidad, y se realizan bajo la coordinación del Gabinete de Comunicación, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la UPSA (artículo 79,2) y en el presente Reglamento.

Artículo 3

Los fines principales que persigue la Asociación son:

1. Fomentar entre sus componentes las relaciones de hermandad, solidaridad, amistad y mutua ayuda en todos los órdenes, facilitando una mayor comunicación entre ellos.
2. Contribuir en el perfeccionamiento profesional y cultural de los miembros de la Asociación.
3. Colaborar con la Universidad en el cumplimiento de sus fines.
4. Establecer contactos e intercambiar experiencias entre personas y entidades nacionales e internacionales de carácter similar, para el mayor bien de los miembros y el fomento de los fines de la Asociación.
5. Facilitar y fomentar la colaboración profesional de sus miembros con la UPSA, así como su inserción laboral.

Artículo 4

Para la consecución de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

1. Organización de actos de confraternidad entre sus miembros, especialmente en las fechas conmemorativas de las diversas promociones.
2. Publicación y difusión de noticias referentes a la vida universitaria, a los antiguos alumnos y a otras cuestiones de interés general para los socios.
3. Promoción de campañas en favor de la Universidad Pontificia para recabar fondos y ayudas de instituciones científicas, empresas y particulares y estimular así la creación o ampliación de becas y premios.
4. Proponer a la Universidad aquellas actividades que se crean oportunas para el mejor cumplimiento de los fines establecidos.
5. Organización de actividades de perfeccionamiento profesional y científico de acuerdo con las respectivas Facultades, Institutos, Escuelas o Centros Integrados.

CAPITULO II: LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5

Componen la asociación diversos tipos de miembros:

1. Miembros fundadores: aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tienen voz activa y pasiva en las diferentes elecciones que se celebren, salvo suspensión o inhabilitación.
2. Miembros numerarios: los antiguos alumnos que hayan obtenido un título oficial en cualquiera de los centros de la Universidad; también todos los profesores que ejerzan o hayan ejercido la docencia en la Universidad. Tienen voz activa y pasiva en las diferentes elecciones que se celebren, salvo suspensión o inhabilitación.
3. Miembros extraordinarios: los antiguos alumnos que, habiendo estudiado en la universidad, no hayan obtenido un título oficial. Tienen voz pero no derecho a voto ni a formar parte de los órganos de Gobierno, en las diferentes elecciones que se celebren, salvo suspensión o inhabilitación.
4. Miembros de honor: aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en su apoyo a la UPSA y a la Asociación. Carecen de voz activa y pasiva en las diferentes elecciones que se celebren.
5. Para adquirir la condición de  miembro, el solicitante deberá presentar una carta, según modelo establecido, donde pida a la Junta directiva ser admitido. La Junta directiva resolverá a tenor del art.19.4 del Reglamento. La Junta directiva comunicará la decisión al solicitante y le remitirá la credencial correspondiente, en su caso.

Artículo 6

Todos los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en cuantas actividades organice la Asociación en la persecución de sus fines, cuando lo consideran oportuno.
2. Participar en las Asambleas con voz y voto según el Artículo 5.
3. Recibir información sobre los acuerdos y actuaciones adoptados por los órganos de gobierno.
4. Conocer los presupuestos y balances económicos anuales de la Asociación.
5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 7

Todos los socios tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el Reglamento y acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación.
2. Asistir a las Asambleas.
3. Aceptar y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido elegidos.
4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
5. Participar voluntariamente en las actividades de la Asociación y colaborar en la medida que cada uno, libremente, estime oportuno.
6. Abonar las cuotas que se fijen.

Artículo 8

1. Los miembros podrán causar baja voluntaria de la Asociación por renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. La Junta Directiva, oyendo previamente al interesado, podrá decretar su expulsión de la Asociación siempre que conste una causa grave de forma evidente.
3. Se consideran causas graves, entre otras, el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas, la conducta contraria a la Declaración de Identidad de la Universidad, las manifestaciones públicas que vayan en prejuicio del buen nombre de la Asociación o de la Universidad, o las conductas que perturben la normal convivencia entre los asociados.

CAPITULO III: LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 10

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros de la Asociación.

Artículo 11

La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos una vez al año. La convoca el Presidente mediante comunicación escrita a cada uno de los socios, en la que se incluirá el lugar, el día y la hora y los temas a tratar, al menos con treinta días de antelación a la celebración.

Artículo 12

Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Presidente, por acuerdo de la Junta directiva o a propuesta de un tercio de los socios, podrá convocar una Asamblea extraordinaria, determinando específicamente los asuntos a tratar. Su convocatoria se realiza en las mismas condiciones de la Asamblea ordinaria.

Artículo 13

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria un mínimo del veinticinco por ciento de los miembros con derecho a voto. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde, en el mismo día y lugar, bastando el número de miembros que se presenten a la misma para su válida celebración.

Artículo 14

Todos los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por mayoría simple de los votos presentes. En las diferentes elecciones que pudieran celebrarse también se exigirá esta mayoría para el nombramiento de los candidatos presentados.

Artículo 15

Los temas que le corresponde decidir a la Asamblea General son los siguientes:

1. Elegir, mediante votación secreta, al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta directiva y elevar dicha candidatura a la Junta de Gobierno de la Universidad para que los confirme.
2. Conocer, examinar y aprobar la memoria, balance y presupuestos anuales y todo lo referente a la gestión de la Asociación.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Proponer la modificación del presente Reglamento, por al menos dos tercios de los votos de los miembros presentes para que sean elevadas a la Junta de Gobierno.
5. Proponer el nombramiento de Miembros de Honor.
6. Fijar las cuotas de los socios.

Artículo 16

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. La integran el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario de la Asociación y el número de vocales que determine la Asamblea General. Todos los cargos serán no retribuidos, por un periodo de cuatro años de duración y renovables una sola vez.

Artículo 17

Forman parte de la Junta Directiva como miembros de derecho el Vicerrector de alumnos y el Director del Gabinete de comunicación de la UPSA.

Artículo 18

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, cuantas veces lo determine el Presidente o cuando lo soliciten al menos cuatro de sus miembros y al menos trimestralmente. Quedará constituida la reunión de la junta Directiva cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría absoluta de los votos. La falta injustificada a tres reuniones consecutivas de uno de los miembros se considerará como renuncia al cargo.

Artículo 19

Son facultades de la Junta Directiva:

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión de la Asociación.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Presentar a la Asamblea General la memoria, el presupuesto y el balance anuales.
4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
6. Acordar la suspensión o inhabilitación como miembro de la Asociación a tenor del artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 20

El Presidente, que deberá residir en Salamanca o tener fácil desplazamiento a esta ciudad, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Representar a los antiguos alumnos ante la Universidad y ante otras instituciones.
2. Presidir los encuentros y sesiones oficiales de la Asociación, con especial atención a la Asamblea general anual.
3. Nombrar al Vicepresidente de la Asociación de entre los miembros elegidos por la Asamblea para la Junta Directiva.
4. Dirigir y moderar las reuniones de los órganos de gobierno.
5. Convocar todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de los diferentes órganos de gobierno y comités especiales, así como los encuentros de la Asociación.
6. Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones y cuantos documentos emanen de la Asociación.
7. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 21

En los casos de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento el Presidente será sustituido por el Vicepresidente en todas sus atribuciones. Cumplirá, por delegación expresa, con las obligaciones que el Presidente le encomiende en el recto uso de sus atribuciones.

Artículo 22

Entre otras atribuciones le compete al Secretario:

1. Gestionar la correspondencia postal de los órganos de gobierno y sus miembros;
2. Custodiar los archivos, libros, documentos y sellos de la Asociación.
3. Certificar los acuerdos de los órganos de gobierno y su inclusión, debidamente firmados por el Presidente y él mismo, en el Libro de Actas.
4. Enviar notificaciones, circulares y cuantas comunicaciones o informes se le soliciten y sean inherentes a su condición de Secretario.
5. Llevar al día el registro y fichero de los socios.
6. Redactar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno con el visto bueno del Presidente.
7. Cumplir con las obligaciones que el Presidente le encomiende en el recto uso de sus atribuciones.

Artículo 23

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta que la siguiente Asamblea General realice la elección preceptiva excepto lo estipulado en el artículo 21.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. La Asociación carece de régimen económico propio y, a estos efectos, se someterá a la normativa común establecida en la UPSA para otros servicios universitarios semejantes.
2. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría cualificada de 2/3 de los asociados, o cuando, por causas graves, lo decida la Junta Plenaria de Gobierno de la Universidad

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento deberá ser aprobado por la Junta Plenaria de Gobierno (artículo 17 Estatutos de la Universidad) , entrando en vigor al día siguiente de dicha aprobación, en que quedará constituida la Junta Directiva.

 
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